El consejo escolar

El consejo escolar es uno de los órganos de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros educativos.

En nuestro centro la representación de los padres dentro del consejo escolar es de un representante por parte de AMPA y tres padres/madres elegidos por votación.

Si quieres ponerte en contacto con los representantes del consejo escolar puedes escribirles un correo a la dirección : Consejeros.julianmarias@gmail.com

¿Qué es el consejo escolar?

Si bien en la LOE se establece como un órgano colegiado de gobierno, hay que señalar que las competencias del mismo han sido reducidas de tal forma, que más bien se configura como un órgano consultivo de participación.

La constitución del Consejo Escolar es obligatoria en todos los centros docentes de enseñanza no superior sostenidos con fondos públicos ya sean públicos o concertados. Vamos a centrarnos en las aracterísticas de los centros públicos:

Competencias del Consejo Escolar de un Centro Público:

  • Aprobar y Evaluar los proyectos, planes de trabajo, formas de organización, etc. referentes a la autonomía de los centros.
  • Aprobar y evaluar el proyecto educativo del centro de acuerdo con el marco general establecido por las Administraciones Educativas.
  • Aprobar y evaluar los recursos complementarios diferentes de los fijados por las Administraciones Educativas y en los términos que éstas establezcan.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director/a del centro mediante su participación en las Comisiones de Selección de los directores/as, en las que al menos un tercio de los miembros de las mismas será elegido por y entre los miembros del Consejos Escolar que no son profesores. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en las leyes.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, que podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las Administraciones Educativas decidan.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Composición del Consejo Escolar en un Centro Público:

Centros públicos de Educación Infantil-Primaria según número de unidades:

Tipo de Representante Unidades
Representantes 9 ó más 6 a 8 3 a 5 1 ó 2
Director (Presidente) 1 1 1 1
Jefe de estudios 1
Ayuntamiento 1 1 1 1
Maestros/as 5 3 2
Padres y Madres (1) 5 3 2 1
Representante del Personal de Administración y Servicios 1
Secretario (voz, sin voto) 1
Alumnado (2) * *
Total con voto 15 8 6 3
(1) Uno de los padres será designado por el APA del Centro.
(2) El Alumnado de 3er ciclo Educación Primaria y el 1º y 2º de ESO podrá participar en el Consejo Escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

Comisiones Consejo Escolar

El Consejo Escolar puede funcionar en pleno o en comisiones.

El Consejo Escolar puede constituir la Comisión de Convivencia en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.

Estará compuesta al menos por:

Director.

Jefe de Estudios.

Un profesor.

Un padre/madre del alumnado.

Las competencias de la Comisión de Convivencia estarán especificadas en el Reglamento de Régimen.

La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y elaborará un informe. Así mismo, informará al CE de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

También pueden crearse otras comisiones que faciliten el cumplimiento de las tareas del CE.

Otras Comisiones que se pueden y deben crear son:

Económica: Compuesta por el Director/a, Secretario/a o Jefe de Estudios, un Profesor/a y un padre/madre del alumnado.

Admisión del alumnado: Compuesta por el Director/a, Secretario/a, un profesor/a, un padres/madre del alumnado y un representante del alumnado en el caso de los IES.

Las competencias serán baremar las solicitudes recibidas y velar por el cumplimiento de la normativa.

Pedagógica: Compuesta por el Director/a o Jefe de Estudios, un profesor/a, un padre / madre del alumnado y un representante del alumnado en los IES.

Becas, Comedor y cuantas consideremos que pueden facilitar la acción educativa de los Centros.

En todo caso, la composición y funcionamiento de estas Comisiones deben estar especificadas en el Reglamento de Régimen Interior.

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